Departamento Vivienda y Proyectos en la Comunidad
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
El artículo 45 de la ley N° 19.418, el cual establece normas sobre Juntas de vecinos y demás Organizaciones comunitarias, menciona la creación en cada Municipalidad de un Fondo de Desarrollo Vecinal que será administrado por el Municipio y estará compuesto por aportes municipales y de los propios vecinos y beneficiarios.
El objeto de este fondo, es apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos de la comuna de Las Condes. Específicamente busca apoyar a través del cofinanciamiento de proyectos de mejoramientos de inmuebles habitacionales, ayudando a mejorar la calidad de vida, dando soluciones a infraestructura, habitabilidad, sustentabilidad o eficiencia energética y seguridad.
Objetivos del beneficio:
- Promover y ejecutar proyectos de mejora de infraestructura en espacios comunes en Las Condes.
- Promover procesos de postulación a fondos idóneos y pertinentes mediante la entrega de asesorías a las comunidades de Las Condes.
- Promover la gestión de comunidades organizadas que tengan necesidad de apoyo en el financiamiento para la ejecución de un proyecto desarrollado y detallado por un profesional.
A quién se dirige el beneficio:
- A las Juntas de Vecinos constituidas legalmente y con directorio vigente y activo, y sus comunidades interesadas en participar en el programa y que cumplan con los criterios establecidos en el reglamento FONDEVE.
Tipos de proyectos a financiar:
Las establecidas en las bases de postulación FONDEVE 2026
- Mejoramiento y reparación de espacios comunes de propiedades regidas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
- Proyectos que favorezcan el uso de energía limpia y la conservación del medio ambiente en comunidades.
Requisitos para acceder al beneficio:
- Los establecidos en Reglamentos FONDEVE.
Contacto para mayor información:
Teléfono
(+56 2) 232625241
(+56 2) 232625291
Dirección
Santa Zita N° 9135
Administración de Fondos Concursables para el Otorgamiento de Subvención Municipal (FFCC)
La ley faculta a los municipios para contribuir al financiamiento de proyectos de interés local propuestos por personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y estén orientados al bienestar de la comunidad.
Para llevar a cabo una postulación ordenada y contar con mecanismos de evaluación para seleccionar los proyectos a financiar, la municipalidad desde el año 1998 lleva a cabo el proceso de otorgamiento de subvención a través de Fondos Concursables.
Así, busca fomentar y facilitar el desarrollo de proyectos alineados con los objetivos de la municipalidad y la DECOM, ejecutados por organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro.
Objetivos del beneficio:
- Promover la realización de proyectos alineados con los objetivos de la Municipalidad y la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de la entrega de Subvención Municipal mediante Fondos Concursables.
A quién se dirige el beneficio:
- Organizaciones con personalidad jurídica de carácter público o privado sin fines de lucro; que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y estén orientados al bienestar de la comunidad (Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adulto Mayor, Conjuntos Folklóricos, Fundaciones, Corporaciones, ONGs, etc) y su población beneficiaria.
Requisitos para acceder al beneficio:
- Ser organización con personalidad jurídica, de carácter público o privado, sin fines de lucro.
- Presentar los documentos requeridos en las Bases de Postulación.
- Presentar los documentos requeridos para el otorgamiento de la subvención: Certificado de vigencia de la organización; Balance; Inventario; Cuenta bancaria; Listado de socios; Rut de la organización.
Contacto para mayor información:
Dirección
Santa Zita N° 9135
Sección de Organizaciones Comunitarias y Sociales
Esta iniciativa está enfocada en asegurar y resguardar el acceso a la infraestructura esencial, como las sedes vecinales, para el óptimo funcionamiento de las organizaciones comunitarias en Las Condes, cumpliendo con lo estipulado en la Ley 19.418.
Objetivos del beneficio:
- Disponer de un lugar adecuado de funcionamiento para las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de la unidad vecinal, que permita favorecer la asociación y organización de vecinos de acuerdo a sus propios intereses.
- Disponer de sedes comunitarias que permitan a los vecinos recibir, en forma adecuada, cursos, talleres y capacitaciones entre otros.
- Disponer de un lugar adecuado de actividades comunitarias y de trabajo de los distintos grupos de la comunidad, así como de los servicios que entrega el municipio.
Principales beneficios a entregar:
- Subvenciones a las juntas de vecinos para la suscripción de contratos de arriendo de sedes comunitarias, previa evaluación de la gestión de la organización.
- Apoyo a las juntas de vecinos en la suscripción de contratos de arriendos.
- Orientación a las juntas de vecinos respecto a la solicitud de subvenciones, para la habilitación, mantención, mejoramiento y buen funcionamiento de las sedes comunitarias.
A quién se dirige el beneficio:
- Juntas de vecinos, uniones comunales y sus respectivos socios, así como a los residentes de la comuna.
Requisitos para acceder al beneficio:
- Vigencia de las juntas de vecinos y uniones comunales, de acuerdo a la ley N° 19.418.
- Contar con:
- La voluntad de celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble que se destinará a sede comunitaria;
- Cualquier contrato nominado o no, que otorgue a lo menos la mera tenencia de un inmueble o parte de él para destinarlo al funcionamiento como sede comunitaria.
- Proyecto de subvención, presentado al municipio con la finalidad de solicitar los recursos que permitan a las organizaciones contar con un recinto para su funcionamiento.
Programa Vivienda
- El programa busca orientar a vecinos de la comuna en materia habitacional, propiciando el acceso a una vivienda adecuada.
- Apoyo en procesos de postulación a los subsidios habitacionales DS 1, DS 49, DS 52 (arriendo) y el llamado especial de Arriendo para Adultos Mayores y Discapacitados.
- Asesoría en el proceso de aplicación de los subsidios en los diferentes proyectos habitacionales DS 19.
EQUIPO:
-María de los Ángeles Morales
mmorales@lascondes.cl
-Katherine Díaz
229508371
kdiaz@lascondes.cl
-Maritza Pérez
229507642
maritza.perez@lascondes.cl
Dirección
Santa Zita N° 9135
Teléfono
(+56) 22 950 7915 / (+56) 23 262 5242
viviendayproyectos@lascondes.cl
Jefe de Departamento (S)
María de los Ángeles Morales
Horario
Lunes a viernes 08:30 a 13:30 horas. Sábados atención con agendamiento de hora.