Guía de Beneficios Sociales Departamento de Proyectos de Inversiones en la Comunidad

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El artículo 45 de la ley N° 19.418, el cual establece normas sobre Juntas de vecinos y demás Organizaciones comunitarias, menciona la creación en cada Municipalidad de un Fondo de Desarrollo Vecinal que será administrado por el Municipio y estará compuesto por aportes municipales y de los propios vecinos y beneficiarios.

El objeto de este fondo, es apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos.


Objetivo del beneficio:

  • Promover y ejecutar proyectos de mejora de infraestructura en espacios comunes en Las Condes.
  • Promover procesos de postulación a fondos idóneos y pertinentes mediante la entrega de asesorías a las comunidades de Las Condes.

A quién está dirigido el beneficio:

  • A las Juntas de Vecinos y sus comunidades interesadas en participar en el programa y que cumplan con los criterios establecidos en el reglamento FONDEVE.

Tipos de proyectos a financiar :

  • Ampliaciones de Condominios de Viviendas Sociales.
  • Mejoramiento y reparación de espacios comunes de propiedades regidas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Proyectos que favorezcan el uso de energía limpia y la conservación del medio ambiente en comunidades regidas por la Ley N°21.442

Requisitos de acceso al beneficio:

  • Los establecidos en Reglamentos FONDEVE. 

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Tiene como fin complementar la oferta de servicios que permitan mejorar la calidad de vida de la comunidad, buscando facilitar el proceso de ejecución de proyectos de obras de mantención que no califican para postular al Fondo de Desarrollo Vecinal; tales como asfaltado de pasajes, bombas de agua, generadores eléctricos, tableros eléctricos, redes secas y húmedas contra incendio, entre otras.


Objetivo del beneficio:

  • Promover y ejecutar proyectos comunitarios de mejora de espacios comunes de menor envergadura en la comuna.
  • Fomentar procesos de postulación a fondos idóneos y correctos mediante la entrega de herramientas y asesorías a la comunidad de Las Condes.

A quién está dirigido el beneficio:

  • Juntas de Vecinos y comunidades regidas por la Ley N°21.442, con necesidades de mejoramiento de sus entornos.

Requisitos de acceso al beneficio:

  • Que cumplan con los criterios establecidos en el reglamento de MCI.

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Existen vecinos de la comuna de Las Condes que presentan problemas graves de habitabilidad en sus viviendas y que no cuentan con los medios económicos para realizar las reparaciones necesarias. Los principales problemas abordados son situaciones de emergencia y problemas de salud que impiden el acceso a distintas áreas de su propiedad. Todo lo anterior, conlleva un deterioro significativo de la vivienda, poniendo en riesgo la salud e integridad física de sus habitantes, además de impactar negativamente su calidad de vida.

Esta iniciativa busca mejorar las condiciones de habitabilidad y calidad de viviendas de vecinos de la comuna de Las Condes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o que requieran asesoría técnica para la ejecución de obras de reparación, mantención, mejoramiento y/o adaptación habitacional.


Objetivo del beneficio:

  • Promover y ejecutar proyectos que buscan mejorar condiciones de habitabilidad de viviendas.
  • Apoyar a vecinos que requieran mejorar condiciones de habitabilidad de sus viviendas mediante la entrega de asesorías técnicas.

A quién está dirigido el beneficio:

  • Vecinos/as de Las Condes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y requieran mejorar la calidad de sus viviendas, así como el nivel de accesibilidad en el caso de personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad. Además, aquellos afectados por situaciones de emergencias (incendios, inundaciones y otros).

Requisitos de acceso al beneficio:

  • Personas mayores de 18 años.
  • Acreditar condición de propietario o usufructuario vitalicio de la vivienda y residir en el domicilio en el cual se requiere realizar obras de mejoramiento. 
  • Encontrarse incorporado en el Registro Social de Hogares o instrumento que lo reemplace. 
  • Presentar situación de vulnerabilidad social, económica o necesidad manifiesta. 
  • Contar con informe de factibilidad técnica favorable de la obra a ejecutar, emitido por profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario arquitecto, constructor civil u otro pertinente a la obra a realizar; el cual contendrá entre otros aspectos: itemizado general de materiales y plazo estimado de ejecución. 
  • No ser beneficiarios del Subsidio para Reparación y Mejoramiento de la Vivienda, Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 
  • En los casos en que, producto de situaciones de emergencia, se requiera realizar trabajos de reparación de viviendas; solo será requisito contar con:
    • Informe técnico que acredite necesidad y factibilidad técnica de la obra, emitido por profesional arquitecto, constructor civil o similar, que determine la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    • Expediente de Seguridad Pública de Las Condes.
    • Informe social emitido por asistente social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

 

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La ley faculta a los municipios para contribuir al financiamiento de proyectos de interés local propuestos por personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y estén orientados al bienestar de la comunidad.

Para llevar a cabo una postulación ordenada y contar con mecanismos de evaluación para seleccionar los proyectos a financiar, la municipalidad desde el año 1998 lleva a cabo el proceso de otorgamiento de subvención a través de Fondos Concursables. 

Así, busca fomentar y facilitar el desarrollo de proyectos alineados con los objetivos de la municipalidad y la DECOM, ejecutados por organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro.


Objetivo del beneficio:

  • Promover la realización de proyectos alineados con los objetivos de la Municipalidad y la Dirección de Desarrollo Comunitario,  a través de la entrega de Subvención Municipal mediante Fondos Concursables.

A quién está dirigido el beneficio:

  • Organizaciones con personalidad jurídica de carácter público o privado sin fines de lucro; que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y estén orientados al bienestar de la comunidad (Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adulto Mayor, Conjuntos Folklóricos, Fundaciones, Corporaciones, ONGs, etc) y su población beneficiaria.

Requisitos de acceso al beneficio:

  • Ser organización con personalidad jurídica, de carácter público o privado, sin fines de lucro.
  • Presentar los documentos requeridos en las Bases de Postulación.
  • Presentar los documentos requeridos para el otorgamiento de la subvención: Certificado de vigencia de la organización; Balance; Inventario; Cuenta bancaria; Listado de socios; Rut de la organización.

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