Preguntas Frecuentes Aseo y Áreas Verdes

Conforme al Art. 7 de la Ordenanza Municipal 8 ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA: "Los vecinos tienen la obligación de mantener aseadas las veredas, veredones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere menester. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria".

Cada vivienda o local comercial, industrial o de cualquier tipo, independientemente del número de roles del SII o patentes comerciales con que cuente, tiene derecho a depositar hasta 60 lts. Promedio diario; esto significa que si el camión recolector pasa día por medio, cada vez se tiene derecho a sacar 120 lts.

No, conforme al Art. 14 de la Ordenanza Municipal 8 ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA, se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza en la vía pública.

Conforme al Art. 11 de la Ordenanza 6 ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA, los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrenta, específicamente en época de primavera y verano.

Conforme al Art. 15 de la Ordenanza Municipal 6 ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA, los veredones deberán mantenerse raspados y limpios aún cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan. Vale decir, el desmalezado de veredones corresponde al ocupante del predio que los enfrenta; esto independiente del programa municipal de desmalezamiento, que prioritariamente se dirige a aquellos veredones que no están afectos a la presencia de vecinos.

Corresponde a los propietarios, quienes deberán resolver sus dificultades de común acuerdo o en su defecto recurrir a la justicia.