Dirección
Av. Apoquindo Nº 9.070
Descripción
Es la unidad municipal encargada de fomentar y promover el adecuado funcionamiento de las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna, asesorándolas en forma permanente, y administrando programas que favorezcan el desarrollo de las comunidades que representan.
Funciones
- Promover la constitución y el adecuado funcionamiento y desarrollo de las organizaciones comunitarias, tanto las de carácter funcional, como territoriales de acuerdo a sus respectivos intereses, proporcionando una red social que los vincule.
- Registrar toda la información estadística significativa necesaria sobre las organizaciones comunitarias que tengan personalidad jurídica en la comuna.
- Elaborar un diagnóstico vigente sobre la situación de las organizaciones comunitarias, que permitan orientar las políticas y acciones de manera realista y eficiente.
- Recibir y servir de canal de respuesta a la comunidad respecto de las acciones adoptadas por la municipalidad, tendientes a satisfacer las necesidades planteadas por los vecinos.
- Promover, coordinar e implementar el programa de Seguridad Vecinal Compartida.
- Contribuir a la capacitación de la comunidad en materias de participación social y otras que promuevan su desarrollo.
- Asesorar a la comunidad de condominios de viviendas sociales en materias relacionadas con la ley de copropiedad inmobiliaria.
- Administrar el Fondo de Desarrollo Vecinal, orientando a las juntas de vecinos en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo comunitario.
- Asesorar a las comunidades organizadas en la presentación de proyectos al municipio en materias que beneficien su desarrollo.
- Diseñar y ejecutar programas dirigidos a las organizaciones comunitarias de la comuna que resuelvan los requerimientos de los vecinos.
- Consolidar una política administrativa común para los centros comunitarios que logre los objetivos de la política social comunal.
- Diseñar, ejecutar, coordinar y controlar los programas, planes y proyectos que se implementen en los centros comunitarios.
- Derivar a la Dirección y demás unidades de ésta, los requerimientos, necesidades y aspiraciones que se detecten en la comunidad que concurre a los centros comunitarios.
- Coordinar con los centros comunitarios las actividades a desarrollar, entregando las orientaciones para el logro de los objetivos aplicando criterios de eficacia y eficiencia.
- Mantener un calendario actualizado de las actividades que se imparten en los centros y un registro de información de los programas sociales, y de las actividades espontáneas que se realizan en los centros comunitarios.
- Elaborar, fomentar, planificar y ejecutar, en coordinación con las distintas unidades municipales cuando se requiera, programas de desarrollo y actividades dirigidas a la población infanto-juvenil, en especial aquellas orientadas a la prevención de conductas que puedan afectar a la familia y a la comunidad.
- Mantenerse en permanente coordinación con todas las instituciones y organizaciones públicas y privadas que, por su naturaleza, puedan colaborar al logro de los objetivos de la política comunal del grupo etario de los infanto-juveniles. En especial, deberá favorecer la suscripción de todo tipo de convenios con distintas instituciones o empresas, destinados a entregar beneficios o prestar servicios a dicho segmento de la población.
- Fomentar el buen uso del tiempo libre en la población infanto-juvenil y, en general, en toda la comunidad, por medio de la utilización de espacios físicos saludables que permitan involucrarse en el proceso de desarrollo individual y comunitario.