“Las Condes, Mejor para Todos”, resume el permanente trabajo y aspiración que tiene el municipio de otorgar a sus habitantes y quienes acuden a la comuna una buena atención y experiencia satisfactoria.
Está compuesto por 30 miembros en total; 9 miembros representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, 6 miembros representantes de organizaciones comunitarias de carácter funcional, 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, 3 miembros representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales y 6 miembros representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Para representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales
La Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales con derecho a participar en el proceso electoral. (Se considerarán las organizaciones vigentes en el Registro Municipal ese mismo día y no vigentes las disueltas, extinguidas o que no hayan presentado antecedentes los últimos 5 años)
Para representantes de Organizaciones Comunitarias Funcionales
Con treinta días de anticipación a la fecha de la elección, publicará un listado que incluya las organizaciones comunitarias funcionales que tengan domicilio en la comuna con derecho a participar en el proceso electoral.Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará que las organizaciones comunitarias inscritas en el registro comunal y que además se encuentren vigentes. Se considerarán no vigentes las organizaciones disueltas, extinguidas o que no hayan presentado antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos, los últimos cinco años.
Para representantes de Organizaciones de Interés Público
Con treinta días de anticipación a la fecha de la elección, la Municipalidad publicará un listado que incluya las organizaciones de interés público con derecho a participar en el proceso electoral.
Las organizaciones de Interés Público con derecho a participar, serán aquellas inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 y aquellas que tengan este carácter por el ministerio de la ley. Se consideraran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Todas las antes nombradas, deben estar vigentes y tener domicilio en la comuna. No obstante podrán participar aquéllas organizaciones de interés público que no teniendo domicilio principal en la comuna tengan sede u oficina, para lo cual deberán inscribirse, acompañando los antecedentes necesarios, dentro del plazo de quince días de publicado el listado.
Para representantes de Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Actividades Relevantes para el Desarrollo Económico, Social y Cultural de la Comuna
Con la misma finalidad, tiempo y forma que para las otras organizaciones, la Municipalidad las convocará y deberán inscribirse durante el período que se señale al efecto en la convocatoria, en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal.
Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
Las empresas deberán exhibir fotocopia de patente municipal vigente de las Condes.
Para efectos de la definición de cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Comité Ejecutivo le propondrá al Alcalde un listado con las actividades de la comuna que tengan las características señaladas, esto es, que se trate de empresas comerciales, industriales y de profesionales destacados que desarrollen actividades dentro del territorio comunal. A dicha nómina el Alcalde podrá incorporar otras.
Publicación
La publicación incluirá listado, invitación a participar fecha, hora y lugar de la elección. Se informará a través del portal municipal y en un diario de circulación en toda la comuna, sin perjuicio de publicarse en forma destacada en dependencias municipales. Terminada la publicación y el plazo para inscribirse el Secretario Municipal deberá certificarlo.
Desde la publicación hay 7 días para reclamar la omisión o no inclusión en el listado. Se hará por escrito y con los antecedentes necesarios ante el Concejo Municipal. Para esto la presentación escrita y fundada, más los antecedentes, se harán llegar a la Secretaría Municipal.
Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como electores o candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto, acreditando la vigencia de la directiva que representan o que les han conferido poder. Iniciada la Asamblea no podrán participar más representantes u organizaciones que los que se encuentren inscritos en el registro respectivo.
El acto eleccionario se realizará en votación directa y secreta. Cada elector dispondrá de los votos que le correspondan según el estamento al que pertenezcan, no pudiendo recaer más de uno en una sola persona.