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Permisos de Circulación Permisos Afecto a Leyes Especiales

Ley Nº 17.238 – Franquicias tributarias para la importación de bienes pertenecientes a las personas que señala.

  • Declaración de importación que señale estar acogido a la Ley N°17.238
  • Inscripción Registro Civil.
  • Resolución del Ministerio de Hacienda, autorizando importación del vehículo.
  • Resolución COMPIN que acredite la discapacidad del conductor.
  • Revisión técnica, análisis de gases o certificado de homologación, seguro automotriz, SOAP.
  • El vehículo no puede ser transferido, ni ceder su uso o goce. El permiso de circulación debe tramitarse en el módulo de atención de la Dirección de Tránsito.

Vehículo con liberación aduanera, art 35 de la Ley N°13.039.

Favorece a los residentes con único domicilio en la I o en la XV regiones, que por alguna razón se trasladen definitivamente al resto del país, sean particulares, funcionarios públicos, personal de la Defensa Nacional (Misiones Antártica) y de Fuerzas Armadas.

Requisitos

  • Declaración de importación (DIPS).
  • Solicitud primera inscripción.
  • Permiso de circulación año anterior (vehículo usado).
  • Factura del vehículo.
  • Revisión técnica, análisis de gases u homologación, seguro obligatorio vigente - SOAP.
  • Cancelan sobre el 50% del valor tasación.


Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores – art 13 de la Ley de Rentas N°3.063

Cancelan sobre el 50% del valor de la tasación, sujeto a prohibición de enajenar o ceder su uso y goce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución.