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Favorece a los residentes con único domicilio en la I o en la XV regiones, que por alguna razón se trasladen definitivamente al resto del país, sean particulares, funcionarios públicos, personal de la Defensa Nacional (Misiones Antártica) y de Fuerzas Armadas.
Cancelan sobre el 50% del valor de la tasación, sujeto a prohibición de enajenar o ceder su uso y goce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución.