Tiene por misión establecer una coordinación entre la oferta y la demanda de trabajo que se da en la comuna, gestionando la búsqueda activa de empleo en sus diversos oficios y profesiones.
Otorga información y orientación en materia de empleo, tanto a empleadores (EMPRESAS) como a los que buscan trabajo. (TRABAJADORES)
Para inscribirse, usted debe concurrir al Departamento Laboral con los siguientes documentos:
UbicaciónCamino El Alba Nº 9007.
Horario de atenciónLunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.
(Inscripción y Derivación a trabajo sólo hasta las 12:00 horas)
El Seguro de Cesantía es un instrumento de protección social creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, destinado a proteger a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.
Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que iniciaron una relación laboral a partir del 2 de octubre de 2002.
Los trámites para solicitar el beneficio los debe realizar directamente cada persona en su oficina AFP.
Las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) deben certificar a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) formado con aportes del Estado y de los empleadores (cotizaciones por cada trabajador contratado).
Una vez se le otorga el derecho, el beneficiario debe presentarse durante cinco meses seguidos, una vez al mes, en la OMIL donde se certificó.
El proceso de certificación busca incentivar la búsqueda activa de empleo, para que la persona que está cobrando los beneficios esté vinculada a la red nacional de intermediación.
La mayoría de las OMIL realizan la certificación del FCS a través de la plataforma Bolsa Nacional de Empleo.
Para saber si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios del seguro, debe acudir a su AFP módulo AFC. En las condes, AFP ING, San Sebastián Nº2787 (Esq. El Bosque Norte).
OMIL Las Condes, atiende a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, de lunes a viernes, entre las 8:30 y las 13:00 horas, en Camino El Alba Nº 9007.
Beneficio al que pueden acceder las personas contratadas con anterioridad a octubre del año 2002, que no se hayan afiliado al Seguro de Cesantía y cuya causal de despido sea Art. 161 del Código del trabajo “Necesidades de la Empresa”.
Este beneficio es un subsidio del Estado que se paga a través de las Cajas de Compensación o el I.N.P
1.- La persona interesada debe concurrir a la Caja de Compensación a la cual está afiliada su empresa y solicitar el formulario de cesantía.
2.- Luego, debe llevar el formulario a su ex empleador para que lo llene, lo firme y lo timbre.
3.- Una vez llenado el formulario, debe presentarlo en la OMIL de su Municipalidad, para que se le incorpore en el Registro de Cesantes y se le entregue el certificado correspondiente.
4.- Con el formulario de la empresa más el certificado de inscrito en el registro de cesantes, la persona debe concurrir a la Caja de Compensación para terminar el trámite del subsidio.
5.- Cada tres meses el beneficiario deberá concurrir a la OMIL de su comuna, para solicitar una ampliación del subsidio, en ese momento se le entregará el mismo certificado anterior.
Consultas:
Teléfono: 02 950 76 49 / 39
Emailomil@lascondes.cl