DirecciónDepartamento de Permiso de Circulación, dependen de la Dirección de Transito y Transporte Publico: Av. Presidente Riesco 5296.
Teléfono02 950 78 09 / 02 950 78 43
Emailpermisosdecirculacion@lascondes.cl
El impuesto por permiso de circulación se encuentra establecido en el DL-3063 de 1.979 Ley de Rentas Municipales y se aplica por el derecho de los vehículos a circular por las calles, caminos y vías públicas.
Requisitos para obtención del primer permiso de circulación de vehículos nuevos.
Los vehículos nuevos pagarán este impuesto en forma proporcional, por cada uno de los meses que falten para completar el año.
Por los vehículos particulares se puede pagar el permiso en dos cuotas; la primera hasta el 31 de Marzo, equivalente el 50% y la otra en el mes de agosto del mismo año. La segunda cuota tendrá un recargo equivalente al I.P.C. de Febrero a Junio.
Se debe solicitar duplicado en el Depto. Permisos de Circulación, y los siguientes antecedentes:
La transferencia se efectúa en el Servicio de Registro Civil. Para renovar el permiso de circulación se debe presentar tarjeta de dominio entregada por el Registro Civil.
Presentar factura de compra del carro o declaración jurada si el carro fuere de fabricación hechiza y fijar domicilio en la comuna.
Si por cualquier motivo el vehículo no ha circulado o no va a circular durante todo el año, se debe presentar declaración jurada simple indicando el motivo, pagando un pequeño derecho municipal. Plazo: hasta el 30 de Noviembre de cada año en que corresponde pagar el permiso de circulación.
Requisitos:
Solamente el formulario de pago que se envió por correo. Si desea cambiar de nombre, fotocopia del certificado de Dominio o copia Contrato Compraventa, deberá concurrir a la Dirección de Tránsito (Pdte. Riesco Nº 5296).
Puntos de pago:
Puede cancelar en sucursales del Banco BCI. y oficinas Servipag, con efectivo y cheque.
En la Dirección de Transito Pdte. Riesco N° 5296, Tesorería Municipal Av. Apoquindo N° 3400,
Medio de pago:
Podrá cancelar en Dirección de Transito Pdte. Riesco N° 5296, Tesorería Municipal Av. Apoquindo N° 3400 con cheque, efectivo, tarjetas de débito y crédito bancarias: VISA, MASTERCARD, MAGNA, DINNERS CLUB Y AMERICAN EXPRESS; con tarjetas comerciales: FALABELLA y PRESTO.
Pagos con cheque:
Personalizado, nominativo y cruzado a nombre de “TESORERO MUNICIPAL DE LAS CONDES”, al reverso Rut, número de teléfono y placa única del vehículo(s).
Pago por internet:
Deseamos informarle que está en funcionamiento el proceso de PAGO 100% INTERNET, desde su casa u oficina Ud., puede cancelar e imprimir de inmediato el Permiso de Circulación sin tener que recurrir a la Municipalidad ni a ningún otro local de pago. Esto está implementado para su comodidad y evitar pérdidas de tiempo en trámites anexos.
Para estos efectos el pago podrá efectuarse: Mediante tarjetas Bancarias en nuestro sitio Web las 24 horas del día, y efectuar los pasos que se indican de una manera sencilla y amigable: www.lascondesonline.cl, Permisos de Circulación, Ingrese aquí, Ingrese la patente
sin guiones y Rut del propietario con guión, una vez cancelado volver y presionar el botón imprimir, para obtener su permiso de circulación. Dudas o consultas realizarla al fono 02 9507110 o correo electrónico mesayuda.pci@lascondes.cl
Las denuncias deben ser sobre construcciones y bien fundamentada. En todo caso puede acercarse a plantear sus dudas ante un inspector quien le orientará sobre si procede o no efectuar la denuncia.
Los Juzgados de Policía Local.
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
El Fondo de Cesantía Solidario opera una vez que se han agotado los fondos disponibles en las cuentas individuales de los trabajadores y se financia con aportes del empleador y del Estado.
Aquellos que:
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por dos meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
El derecho a percibir la prestación cesará por el solo ministerio de la ley, una vez obtenido un nuevo empleo por el beneficiario.
Si el trabajador fallece, los fondos de su cuenta individual se pagarán a la o las personas que hubiere indicado al momento de afiliarse al seguro
En su AFP, Centro de Atención a Afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, consultar sobre su cuenta individual y el beneficio.