¿Quiénes integran el Consejo Comunal?
Lo integran los representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
¿Cuántos miembros tiene el Consejo Comunal?
En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. Para esta Municipalidad el número de consejeros se sitúa entre 16 como mínimo y 24 como máximo.
¿Cuáles son los Requisitos para ser miembro del Consejo Comunal?
Para ser miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de Sociedad Civil se requerirá:
- Tener 18 años de edad con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señalados en la Ley.
- Tener un año de afiliación, como mínimo, en una organización de estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección
- Ser chileno o extranjero avecindado en el país.
- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
¿Existen impedimentos para ser miembro del Consejo Comunal?
No podrán ser candidatos a consejeros ni integrar el Consejo Comunal:
- Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales., los parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
- Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del tribunal Constitucional, del tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, e Investigaciones.
- Los que por sí o como representante de otra persona natural o jurídica tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la Municipalidad, a la fecha de inscripción de sus candidaturas. Se entenderá que existe esta causal, además, respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en esta letra.
¿Cuáles son las incompatibilidades con el cargo de Consejero Comunal?
Los cargos de consejeros comunales serán incompatibles:
- Con algunas de las funciones públicas señalados en las letras a) y b) del artículo anterior,
- Los que actuaren, durante su desempeño, como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.
¿Cómo se postula al cargo de Consejero Comunal?
- En cada período eleccionario, la Municipalidad dictará un decreto Alcaldicio en el que se señalarán las fechas del período eleccionario.
- Con 45 días de anticipación, a lo menos, de la fecha de la primera elección, deberán abrirse, por un período no menor a 20 días, los registros para la inscripción de los organismos que deseen participar. Este registro estará a cargo del Secretario Municipal, en carácter de ministro de fe, no pudiendo ser el período, entre el último día en que esté abierto y la primera elección, inferior a 20 días.
- Los plazos que se venzan día sábado, domingo o festivo serán prorrogados para el día hábil siguiente.
- Pueden postular e inscribirse las organizaciones comunitarias que acrediten su personalidad jurídica ante el Secretario Municipal de las Condes, acreditando además el domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a dos años a la fecha de solicitarse la inscripción.
- Las empresas que realicen actividades relevantes de la comuna y otras organizaciones sin fines de lucro, deberán acreditar personalidad jurídica vigente y domicilio en la comuna.
- Quienes no reúnan los requisitos, no serán inscritos.
- El Secretario Municipal dentro del tercer día hábil siguiente a cerrada la inscripción, deberá enviar carta certificada a cada uno de los inscritos, individualizando a aquellos que participarán del acto eleccionario y los que fueron rechazados.

¿Puede reclamarse de la no inclusión o de la inclusión indebida de una organización o persona natural o jurídica en la nómina de participantes del acto eleccionario?
Cualquier interesado puede reclamar dentro de los 10 días siguientes a la remisión de las cartas certificadas, en la Oficina de Partes del Municipio, ante el Alcalde quien deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si hay más de una reclamación, el Alcalde resolverá conjuntamente en un solo acto.
¿Cómo se realiza la elección de los Consejeros Comunales?
Una vez vencido el plazo para presentar la reclamación sin que se haya formulado alguna, o de haberse presentado, notificada la resolución del Alcalde, se cita a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas, para que se constituyan en Asamblea a fin de elegir a los miembros del Consejo Comunal. La citación deberá señalar día, hora y lugar de la reunión.
¿Cómo se vota?
- El representante de cada organización deberá concurrir con un poder simple emitido por la misma. Si no hubiere poder, se entenderá que su presidente está debidamente facultado para representarla, no obstante deberá acreditarse la calidad de Presidente de la Institución.
- Se realizarán asambleas separadas por cada estamento y cada organización o persona natural o jurídica se hará representar por un delegado en ellas, quienes tendrán dos votos, los que no podrán acumularse en una misma persona o en representantes de una misma institución.
- Los representantes serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los delegados.
- Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros a elegir por el respectivo estamento.
- Las mayorías inmediatamente siguientes quedarán elegidos como consejeros suplentes, según estricto orden de prelación.
- En caso de empate, la asignación del cargo se dirimirá por sorteo.
- Si de las elecciones resultan electos menos consejeros que el número de vacantes a llenar, el Directorio del Consejo saliente, propondrá al Alcalde los candidatos para llenar la o las vacantes.
¿Cuántos años dura el cargo y quién preside las Sesiones del Consejo Comunal?
- Los consejeros comunales durarán cuatro años en sus funciones.
- Las Sesiones son presididas por el Alcalde y en su ausencia, el consejo será presidido por el Vicepresidente que elija el propio consejo comunal de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
¿Existen medidas disciplinarias para los Consejeros Comunales?
Dentro de las funciones del Directorio, se encuentra la facultad de disponer medidas disciplinarias para sus consejeros. Estas medidas disciplinarias pueden ser:
- Censura privada
- Censura en Sesión del Consejo Comunal dejando constancia en Acta
- Pérdida del derecho a uso de palabra
¿Pueden cesar en el cargo los Consejeros Comunales?
Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
- Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.
- Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario.
- Inhabilidad sobreviniente.
- Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5º y 6º de este Reglamento.
- Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen.
- Revocación del mandato (de la empresa o entidad que represente).
Las causales establecidas en las letras b), c), d), e), f) precedentes, deberán ser declaradas por el Comité Ejecutivo (Directorio), a requerimiento de cualquier miembro del Consejo Comunal. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.
Si un consejero comunal cesa en su cargo, integrará el Consejo Comunal el suplente que ocupe el primer lugar de prelación. De no haberlo, la vacante será llenada por la persona designada por el Alcalde a proposición del Directorio del Consejo Comunal.